{"id":3682,"date":"2025-01-09T17:27:16","date_gmt":"2025-01-09T20:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/pensamientopentecostal.cl\/?p=3682"},"modified":"2025-01-10T12:55:55","modified_gmt":"2025-01-10T15:55:55","slug":"articulos-de-fe-metodistas-heredados-por-el-pentecostalismo-chileno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pensamientopentecostal.cl\/articulos-de-fe-metodistas-heredados-por-el-pentecostalismo-chileno\/","title":{"rendered":"Art\u00edculos de fe metodistas &#8211; heredados por el pentecostalismo chileno"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Nota introductoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nos complace poner a disposici\u00f3n de nuestros lectores el documento conocido como los 25 art\u00edculos de fe metodistas. Estos art\u00edculos son fruto de una selecci\u00f3n y edici\u00f3n a los 39 art\u00edculos de la Iglesia de Inglaterra de 1571, realizada por el ministro anglicano y fundador del metodismo, Juan Wesley, en 1784. Son de importancia fundamental para el pentecostalismo chileno porque el pastor metodista y fundador del pentecostalismo chileno, Willis Hoover, los conserv\u00f3 \u00edntegramente como marco de fe para el naciente movimiento pentecostal de 1909. <\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad son escasas las iglesias pentecostales chilenas que los conservan, pues salvo excepciones, muchas de ellas han adoptado variadas formas de declaraciones de fe. No obstante, puede afirmarse que estos art\u00edculos fueron la base doctrinal fundamental del metodismo pentecostal chileno y todav\u00eda lo son para las pocas iglesias que los han conservado. <\/p>\n\n\n\n<p>La versi\u00f3n que compartimos corresponde a un himnario pentecostal de 1928, lo cual significa que son anteriores al gran quiebre del que surgieron los dos troncos pentecostales: la Iglesia Evang\u00e9lica Pentecostal, que los conserv\u00f3; y la Iglesia Metodista Pentecostal, que aunque conserv\u00f3 el nombre de metodista, no los conserv\u00f3. Por eso, reflejan la unidad confesional originaria, y perdida, del movimiento nacional. Esperamos que sea una fuente de utilidad para examinar los asuntos doctrinales en las iglesias pentecostales actuales. Agradecemos el aporte de este valioso documento a Manuel Alveal. <\/p>\n\n\n\n<p>PP<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Los Art\u00edculos de Fe (1928)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. De la fe en la Sant\u00edsima Trinidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay un solo Dios, vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo ni partes, de infinito poder, sabidur\u00eda y bondad, creador y conservador de todas las cosas, as\u00ed\u0301 visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas de una misma substancia, poder y eternidad, \u2013el Padre, el Hijo y el Espirito Santo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Del Verbo o Hijo de Dios que fue hecho verdadero hombre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Hijo, que es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tom\u00f3 la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen; de manera que dos naturalezas enteras y perfectas, a saber: la Divinidad y la Humanidad, se unieron en una sola persona, para jam\u00e1s ser separadas, de lo que resulta un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, que realmente padeci\u00f3, fue crucificado, muerto y sepultado para reconciliar a su Padre con nosotros, y para ser sacrificado, no solamente por la culpa original, sino tambi\u00e9n por los pecados actuales de todos los hombres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. De la resurrecci\u00f3n de Cristo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cristo verdaderamente resucit\u00f3 de entre los muertos, y volvi\u00f3 a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subi\u00f3 al cielo y all\u00ed est\u00e1 sentado hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el postrer d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Del Esp\u00edritu Santo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Esp\u00edritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la salvaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Santas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvaci\u00f3n; de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como art\u00edculo de fe, ni considere como requisito necesario para la salvaci\u00f3n, nada que en ellas no se lea, ni pueda por ellas probarse. Bajo el nombre de Santas Escrituras comprendemos aquellos libros can\u00f3nicos del Antiguo y del Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia. Los nombres de los libros can\u00f3nicos son: G\u00e9nesis, \u00c9xodo, Lev\u00edtico, N\u00fameros, Deuteronomio, Josu\u00e9, Jueces, Rut, el Primer Libro de Samuel, el Segundo Libro de Samuel, el Primer Libro de Reyes, el Segundo Libro de Reyes, el Primer Libro de Cr\u00f3nicas, el Segundo Libro de Cr\u00f3nicas, el Libro de Esdras, el Libro de Nehem\u00edas, el Libro de Ester, el Libro de Job, el Libro de los Salmos, el Libro de los Proverbios, el Libro de Eclesiast\u00e9s o del Predicador, el C\u00e1ntico o Cantar de Salom\u00f3n, los Cuatro Profetas Mayores, y los Doce Profetas Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Libros del Nuevo Testamento, que son generalmente aceptados, los recibimos y tenemos por can\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Del Antiguo Testamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos: Antiguo y Nuevo, se ofrece la vida eterna al g\u00e9nero humano por Cristo, \u00fanico Mediador entre Dios y el Hombre, siendo El Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que pretenden que los antiguos patriarcas ten\u00edan su esperanza puesta s\u00f3lo en promesas transitorias. Aunque la ley que Dios dio por medio de Mois\u00e9s, en cuanto se refiere a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben sus preceptos civiles recibirse necesariamente en ning\u00fan Estado, sin embargo, no hay cristiano alguno que quede exento de la obediencia a los mandamientos que se dicen morales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Del Pecado Original o de Nacimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pecado original no consiste (como falsamente aseveran los Pelagianos) en la imitaci\u00f3n de Ad\u00e1n, sino que es la corrupci\u00f3n de la naturaleza de todo hombre engendrado en el orden natural de la estirpe de Ad\u00e1n, por la cual el hombre est\u00e1 muy apartado de la justicia original, y por su misma naturaleza se inclina al mal, y esto continuamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. Del Libre Albedrio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n del hombre despu\u00e9s de la ca\u00edda de Ad\u00e1n, es tal, que no puede volverse y prepararse a s\u00ed mismo por su fuerza natural y propias obras para ejercer la fe e invocar a Dios; por tanto, no tenemos fuerza para obras buenas, agradables y aceptas a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga para que tengamos buena voluntad, y coopere con nosotros cuando tuvi\u00e9remos tal voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. De la Justificaci\u00f3n del Hombre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se nos tiene por justos delante de Dios, s\u00f3lo por los m\u00e9ritos de Nuestro Se\u00f1or y Salvador Jesucristo, \u2013por la fe y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por tanto, la doctrina de que somos justificados solamente por la fe es bien saludable y muy llena de consuelo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X. De las Buenas Obras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque las buenas obras que son fruto de la fe y consiguientes a la justificaci\u00f3n, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar la severidad de los juicios de Dios; son, sin embargo, agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen de una fe verdadera y viva, de manera que por ellas puede conocerse la fe viva, tan evidentemente como se conoce el \u00e1rbol por su fruto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI. De las Obras de Supererogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las obras voluntarias ejecutadas aparte o en exceso de los t\u00e9rminos de la ley de Dios, llamadas obras de supererogaci\u00f3n, no pueden ense\u00f1arse sin arrogancias e impiedad; pues por ellas declaran los hombres que no s\u00f3lo rinden a Dios todo lo que es de su obligaci\u00f3n, sino que por amor a \u00c9l hacen a\u00fan m\u00e1s de lo que en rigor les exige el deber, siendo as\u00ed que Cristo dice expl\u00edcitamente: \u00abCuando hubiereis hecho todo lo que os es mandado, decid, Siervos in\u00fatiles somos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII. Del Pecado despu\u00e9s de la Justificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No todo pecado voluntariamente cometido despu\u00e9s de la justificaci\u00f3n es el pecado contra el Esp\u00edritu Santo, e imperdonable. Por lo cual, a los que han ca\u00eddo en pecado despu\u00e9s de su justificaci\u00f3n, no se les debe negar el privilegio de arrepentimiento. Despu\u00e9s de haber recibido al Esp\u00edritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y este no obstante, levantarnos por la gracia de Dios y enmendar nuestra vida. Por lo tanto, son de condenar los que dicen que ya no pueden pecar m\u00e1s mientras vivan, o que niegan a los verdaderamente arrepentidos la posibilidad del perd\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIII. De la Iglesia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Iglesia visible de Cristo es una congregaci\u00f3n de fieles, en la cual se predica la palabra pura de Dios, y se administran debidamente los sacramentos, conforme a la instituci\u00f3n de Cristo en todo aquello que forma parte necesaria y esencial de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIV. Del Purgatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las doctrinas romanistas, tocante al purgatorio, la absoluci\u00f3n, la veneraci\u00f3n de im\u00e1genes como de reliquias y la invocaci\u00f3n de los santos, son supersticiosas, puras invenciones, sin fundamento en la Escritura, sino antes bien repugnantes a la Palabra de Dios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XV. Del uso en la Congregaci\u00f3n de una lengua no entendida por el pueblo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ofrecer oraci\u00f3n p\u00fablica en la Iglesia o administrar los sacramentos en una lengua que el pueblo no entiende, es cosa evidentemente repugnante tanto a la Palabra de Dios como al uso de la Iglesia Primitiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVI. De los Sacramentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los sacramentos instituidos por Cristo, son no s\u00f3lo distintivos o signos de la profesi\u00f3n de los cristianos, sino tambi\u00e9n s\u00edmbolo de la gracia y prendas de la buena voluntad de Dios para con nosotros, por los cuales obra \u00c9l en nosotros invisiblemente, y no s\u00f3lo aviva nuestra fe en \u00c9l, sino que tambi\u00e9n la fortalece y confirma.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sacramentos instituidos por Cristo nuestro Se\u00f1or, en el Evangelio, son dos, a saber: El Bautismo y la Cena del Se\u00f1or.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cinco, com\u00fanmente llamados sacramentos, es decir, la confirmaci\u00f3n, la penitencia, el orden, el matrimonio y la extremaunci\u00f3n, no deben tenerse por sacramentos del Evangelio, puesto que han emanado algunos de ellos de una viciosa imitaci\u00f3n de los ap\u00f3stoles, mientras que otros son estados de vida aprobados en las Escrituras, sin que sean de la misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Se\u00f1or, puesto que carecen de signo visible o ceremonia ordenada por Dios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de espect\u00e1culo ni para ser llevados en procesi\u00f3n, sino para que us\u00e1semos de ellos debidamente. Y s\u00f3lo en aquellos que los reciben dignamente producen efecto saludable, mientras que los que indignamente los reciben, adquieren para s\u00ed, como dice San Pablo, la condenaci\u00f3n. 1 Corintios 11:29.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVII. Del Bautismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Bautismo no es solamente signo de profesi\u00f3n y nota distintiva, por la cual se separan los cristianos de los no bautizados, sino tambi\u00e9n signo de la regeneraci\u00f3n o renacimiento. El Bautismo de los p\u00e1rvulos debe conservarse en la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVIII. De la Cena del Se\u00f1or<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Cena del Se\u00f1or no es solamente signo del amor que deben tenerse mutuamente los cristianos, sino tambi\u00e9n sacramento de nuestra redenci\u00f3n por la muerte de Cristo; de modo que, para las que digna y debidamente, y con fe reciban estos elementos, el pan que partimos es una participaci\u00f3n del cuerpo de Cristo, y as\u00ed mismo la copa de la bendici\u00f3n es una participaci\u00f3n de la sangre de Cristo.<\/p>\n\n\n\n<p>La transubstanciaci\u00f3n o transmutaci\u00f3n de la substancia del pan y del vino en la Cena de Nuestra Se\u00f1or, no puede probarse por la Santa Escritura; sino antes bien, es repugnante a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, destruyen la naturaleza del sacramento y ha dada ocasi\u00f3n a muchas supersticiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena s\u00f3lo de un modo celestial y espiritual. Y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cene es la fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Cristo no orden\u00f3 que el sacramento de la Cena del Se\u00f1or se reservara, ni se llevara en procesi\u00f3n, ni se elevara, ni se adorara.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIX. De las dos Especies<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>EL c\u00e1liz del Se\u00f1or no debe negarse a los laicos, pues que ambas partes de la Cena del Se\u00f1or, por instituci\u00f3n y mandamiento de Cristo, deben administrarse igualmente a todos los cristianos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XX. De la \u00fanica Oblaci\u00f3n de Cristo, consumada en la Cruz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Oblaci\u00f3n de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redenci\u00f3n, propiciaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n por todos los pecados de todo el mundo, originales y actuales; y no hay otra satisfacci\u00f3n por el pecado, sino \u00e9sta \u00fanicamente. Por lo cual, el sacrificio de la misa, en el que dice com\u00fanmente que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y por las muertos, para que \u00e9stos tengan remisi\u00f3n de pena o de culpa, es f\u00e1bula, blasfemia y fraude pernicioso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXI. Del Matrimonio de los Ministros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Dios no manda a los Ministros de Cristo hacer voto de celibato ni abstenerse del matrimonio; l\u00edcito es, pues, para ellos, lo mismo que para los dem\u00e1s cristianos, contraer matrimonio a su discreci\u00f3n, como juzguen m\u00e1s conducente a la santidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXII. De los Ritos y Ceremonias de las Iglesias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No es obligatorio que los ritos y ceremonias sean en todo lugar los mismos, ni de forma id\u00e9ntica; porque siempre han sido diversos, y pueden mudarse seg\u00fan la diversidad de los pa\u00edses, tiempos y costumbres de los hombres, con tal de que nada se establezca contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, apoy\u00e1ndose en su juicio privado, voluntariamente y de intento quebrantare p\u00fablicamente los ritos y ceremonias de la Iglesia a que pertenece, no repugnantes a la Palabra de Dios y ordenados y aprobados por autoridad com\u00fan, debe (para que otros teman hacer lo mismo) ser reprendido p\u00fablicamente como perturbador del orden com\u00fan de la Iglesia, y como quien hiere las conciencias de los hombres d\u00e9biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquiera Iglesia tiene facultad para establecer, mandar o abrogar ritos y ceremonias, con tal de que se haga todo para la edificaci\u00f3n de los fieles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXIII. De los Gobernantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Santas Escrituras encomiendan la obediencia a las autoridades civiles, debidamente constituidas; San Mateo 22:15-22; Romanos 13:1-10.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, ninguno puede ser buen cristiano sin cumplir las prescripciones de dicha autoridad; salvo el caso que tales prescripciones vengan en pugna con la Palabra de Dios. Hechos 5:29.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXIV. De los Bienes de los Cristianos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto a derecho, t\u00edtulo y posesi\u00f3n de los mismos, como falsamente aseveran algunos. Sin embargo, todo cristiano, de lo que posee y seg\u00fan sus facultades, debe dar con liberalidad limosna a los pobres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXV. Del Juramento del Cristiano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Confesando que Nuestro Se\u00f1or Jesucristo y Santiago su ap\u00f3stol, proh\u00edben a los cristianos el juramento vano y temerario, juzgamos, sin embargo que la religi\u00f3n cristiana no proh\u00edbe que uno preste juramento a requerimiento del magistrado y en causa de fe y caridad, con tal de que se haga seg\u00fan la doctrina del profeta, en justicia, juicio y verdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nota introductoria Nos complace poner a disposici\u00f3n de nuestros lectores el documento conocido como los 25 art\u00edculos de fe metodistas. Estos art\u00edculos son fruto de una selecci\u00f3n y edici\u00f3n a los 39 art\u00edculos de la Iglesia de Inglaterra de 1571, realizada por el ministro anglicano y fundador del metodismo, Juan Wesley, en 1784. 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