Imagina que eres un creyente “en pañales”, entras a una iglesia buscando consuelo, esperanza y guía. La congregación te ha acogido, y crees en la misión de esa institución. Pero, un día, te enfrentas a una decisión que te afecta profundamente: un querido Pastor, al que tú y otros hermanos admiraban, es expulsado sin una explicación clara, después de haber denunciado prácticas que consideras injustas. ¿Qué hacer en este momento?, ¿Es justo que un Pastor, diácono o hermano sea echado sin fundamentos, aunque la iglesia argumente que sus decisiones están dentro de su libertad religiosa? Y más importante aún, ¿hasta qué punto las instituciones pentecostales, por más que sean autónomas, deben rendir cuentas por sus decisiones, especialmente cuando afectan los derechos de las personas?
Este dilema, que puede parecer distante para muchos, está en el corazón de un debate crucial que ha llegado a los tribunales en Chile: el caso de Andrés Plagges. Este ex pastor, que fue expulsado de la Iglesia Evangélica Pentecostal (IEP) y que se hizo conocido en la prensa nacional tras denunciar abusos dentro de la institución, ha desatado una serie de preguntas sobre los límites de la autonomía religiosa y la intervención judicial en asuntos que, hasta hace poco, parecían ser solo de competencia interna.
El problema tras el caso Plagges
El caso de Andrés Plagges ha planteado un problema crucial que abarca tanto los derechos personales como las facultades de las instituciones de fe. Todo empezó cuando Plagges, un clérigo de la Iglesia Evangélica Pentecostalen Michaihue, San Pedro de la Paz, fue destituido de la iglesia por «no poseer condiciones morales que se ajusten a lo que Dios solicita«. La causa de su destitución no se debió a haber incurrido en algún delito, sino a haber reportado incidentes de abuso sexual en la iglesia y puesto en duda las prácticas de altos diezmos que se llevaban a cabo en las sedes evangélicas. Según Plagges, las revelaciones sobre los abusos y la mala gestión económica no fueron bien recibidas por las autoridades mayores de la iglesia, lo que finalmente llevó a su expulsión sin mayores explicaciones ni fundamentos claros.
Al actuar en este caso, la Corte Suprema de Chile destacó un principio fundamental: la autonomía religiosa. Este principio alude al derecho de las entidades religiosas a realizar elecciones internas sin la intervención de las autoridades civiles o judiciales. De acuerdo con el veredicto, la Constitución garantiza la autonomía de las iglesias, reconociéndolas como entidades religiosas autónomas en términos de sus doctrinas, estructura interna y determinaciones relacionadas con la fe. La Corte Suprema argumentó que la expulsión de Andrés Plagges es una manifestación legítima de la autonomía religiosa de la Iglesia Evangélica Pentecostal, ya que las resoluciones respecto al liderazgo espiritual y la disciplina en la institución están únicamente bajo su autoridad eclesiástica. Pero por otra vereda totalmente distinta, el principio de la no intervención judicial es otra piedra angular en la decisión de la Corte Suprema. En este caso, el máximo tribunal argumentó que las decisiones tomadas por la Iglesia Pentecostal en relación con Plagges no podían ser calificadas como «arbitrarias» ni «ilegales» por los tribunales. En sus palabras, las razones espirituales y doctrinales que llevaron a la expulsión de Plagges no pueden ser examinadas por una corte civil, ya que este tipo de decisiones forman parte de la autonomía religiosa y están fuera del alcance de la autoridad judicial.
El caso de Andrés Plagges pone de relieve una de las tensiones más complejas entre la autonomía religiosa y los derechos fundamentales: ¿debe prevalecer la libertad de una iglesia para gestionar sus asuntos internos, incluso si esto implica violar derechos fundamentales de sus miembros, como la libertad de expresión, la protección contra la discriminación o el derecho a un proceso debido? En el caso de Plagges, la iglesia ejerció su autonomía al expulsarlo por sus problemas internos.
Situaciones como la de Andrés Plagges no son únicas. A lo largo del tiempo, se han dado casos en los que la “autonomía religiosa” se ha utilizado para evitar rendir cuentas, especialmente en situaciones donde hay mal manejo de recursos o denuncias de abusos. En algunos casos, líderes de iglesias han priorizado su propio bienestar económico, sin considerar el impacto en la confianza de sus propios hermanos. También ha habido intentos de encubrir actos graves, como abusos, bajo el pretexto de que son asuntos “internos de la iglesia”, ignorando el derecho de las víctimas a buscar justicia.
Reflexiones finales
El caso de Andrés Plagges y otros parecidos nos lleva a meditar intensamente acerca de la conexión entre la autonomía religiosa y los derechos de los integrantes de la iglesia. Aunque la libertad de culto es un regalo valioso que debemos salvaguardar, no debe emplearse como un escudo para legitimar elecciones injustas ni para esconder prácticas que perjudiquen el bienestar y la dignidad de los hijos de Dios. Como cuerpo de Cristo, la iglesia está llamada a vivir en integridad, equidad y amor, siguiendo los preceptos que la Biblia nos instruye.
El camino hacia el entendimiento comienza con un equilibrio justo entre la autonomía de la iglesia y la responsabilidad que tenemos como pueblo de Dios de proteger a todos nuestros hermanos, sobre todo los más nuevos en la fe. Las iglesias pentecostales, como la familia de la fe que somos, debemos ser ejemplos de transparencia, de corrección fraternal en el amor y de responsabilidad ante Dios, ante sus congregaciones y ante las autoridades civiles. La autonomía de la iglesia no puede ser un pretexto para encubrir el pecado o la injusticia; más bien, debe ser una oportunidad para glorificar a Dios a través de la rectitud y la obediencia a Su voluntad.
El desafío es claro: las iglesias deben fortalecer los mecanismos internos para que la rendición de cuentas, la justicia y la protección de cada uno de los hermanos sean valores visibles en cada congregación. No se trata de rechazar la autonomía, sino de caminar en la luz de la verdad, buscando siempre la guía del Espíritu Santo para que nuestras decisiones estén alineadas con el corazón de Dios. Así, podremos ser verdaderos embajadores del Reino, donde tanto la autonomía religiosa como la intervención judicial puedan caminar juntas, siempre para el bien de los que amamos al Señor.