¿Nuda scriptura o Sola Scriptura en el Pentecostalismo Chileno?

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Por Bastián Jara

Cuando hablamos de las grandes propuestas teológicas hechas en la reforma debemos remontarnos a un principio que se ha vuelto el esqueleto principal del protestantismo: “La Sola Scriptura”. Este concepto surge de la necesidad de volver a poner las escrituras como el centro de la autoridad de la iglesia, en especial cuando en la época de la reforma la autoridad recaía sobre el papa, los concilios y el magisterio de la ICAR (Iglesia Católica Apostólica Romana). Lutero observó esto al momento de la venta de las indulgencias y protestó en contra de ellas debido a que percibía que su venta iba contra los principios bíblicos; la salvación es por gracia, no se compra con dinero. “Predican vanidad quienes dicen que las almas vuelan fuera del purgatorio, tan pronto suenan las moneas al caer dentro del cofre.” (Lutero, 2020), Decía Lutero sobre Tetzel y su predicación sin respaldo bíblico sobre el tema. Es, en este sentido, que la reforma viene a dar claridad a algo que llevaba años en el olvido: ¿Qué papel juegan las escrituras en torno a lo que creemos? Lutero y los demás reformadores no buscaban hacer todo de nuevo, por el contrario, buscaron mantener formas, estructuras, doctrinas y pensamientos del pasado y unificarlas a través de confesiones de fe, escritos teológicos y cartas que sirvieron de apoyo para que los principios de la reforma fueran masificados. Basta con ver los 39 artículos de la religión anglicana o la confesión de fe de Westminster para darnos cuenta de que, la mayoría de sus postulados teológicos provenían de los principales concilios ecuménicos de la historia. La “Sola Scriptura” entonces, no trata de basar sus principios de interpretación solamente en el uso de la biblia, sino que usa las delimitaciones que ofrecen los concilios, credos y confesiones para normar lo que cree la iglesia y para que estas sirvan como reglas de interpretación de la misma (Svensson, 2016). La “Nuda Scriptura”, por su parte, relega a los concilios, credos y confesiones a un segundo lugar y utiliza solo la biblia como principio regulativo de interpretación. Es por ello que, en el presente artículo se quiere tratar el siguiente tópico: ¿Por cuál de los dos conceptos debemos regirnos los pentecostales?

La historia de la reforma nos enseña que las iglesias protestantes tomaron su lugar en la sociedad en la medida que fueron reemplazando al catolicismo estatal, mediante la adopción de la nueva religión en los reyes que aceptaban el protestantismo. En Inglaterra, por ejemplo, la iglesia es del estado (Iglesia Anglicana: Iglesia de Inglaterra) y trabaja en conjunto a él. A Día de hoy, el Rey es el representante también de la iglesia. Con los años esta forma de administración pública fue cuestionada por la reforma radical. Los radicales cuestionaron la unión entre la iglesia y el estado, las doctrinas sacramentales como el bautismo y la santa cena e iniciaron una revuelta social que termino en su persecución y posterior dispersión (Lutz, 1992). Esta sublevación no solo tiene connotaciones sociales sino también teológicas, para los radicales, las confesiones de fe perdían su validez cuando estas eran usadas como instrumentos de normatividad y nueva imposición magisterial. Los radicales creían firmemente que la fe se vivía de forma piadosa y que no necesitaban artículos regulativos de fe ni de conducta. Esta problemática conllevo a que las iglesias protestantes se dividieran en dos alas: Las iglesias magisteriales y las iglesias radicales. En el caso del ala magisterial, las confesiones normaron cuestiones que, incluso tenían que ver con la cuestión civil. El artículo 37 de los 39 anglicanos reza de la siguiente manera: El Jefe del Estado tiene autoridad suprema en su país. El no es responsable por el Ministerio de la Palabra de Dios y los Sacramentos, sino por el gobierno justo de todos los que están encomendados a su cargo, para refrenar toda maldad y mantener el orden, y para guardar la libertad de culto de todos los ciudadanos.

Los cristianos tienen libertad para tomar las armas en el servicio de su patria.” (Bray, 2017), dándonos a entender la interpretación que le daba la iglesia al rol de la autoridad mediante una confesión de fe que estaba basada en las escrituras. En este artículo se incluye hasta la venía para el uso de las armas en el rol que cumple la ciudadanía en defensa de su reino, algo que, en el catolicismo también tenía regulación (España, por ejemplo, se declaraba como el ejército de la Iglesia Católica). Los metodistas, que provienen del ala magisterial por Wesley, también establecieron un artículo referente al rol del estado en la surgente Nación de Estados unidos. El artículo 23 reza de la siguiente manera: “De los gobernantes de los Estados Unidos

El presidente, el Congreso, las asambleas generales, los gobernadores y los consejos de estado, como delegados del pueblo, son las autoridades de los Estados Unidos, según la división de poderes señalada por [la constitución de los Estados Unidos y por] las constituciones de sus respectivos estados. Y dichos estados constituyen una nación soberana e independiente, y no debe estar sujeta a ninguna jurisdicción extranjera.” (Campbell, 2012), demostrándonos que las confesiones establecían incluso el alcance de las autoridades locales. En el caso de Chile, los metodistas pentecostales a través de Willis Hoover tuvieron este mismo artículo, pero adaptado a la realidad nacional (aunque no se sabe a ciencia cierta quien es el autor del artículo, lo más probable es que haya sido él): “Las Santas Escrituras encomiendan la obediencia a las autoridades civiles, debidamente constituidas: Mat 22:15; Rom 13:1-10. Por lo tanto, ninguno puede ser buen cristiano sin cumplir las prescripciones de dicha autoridad; salvo el caso que tales prescripciones vengan en pugna con la Palabra de Dios Hechos 5:29”. (Pentecostal, 2017)

Por otra parte, la reforma radical, con el pasar de los años fue bajando de intensidad en cuanto a la manifestación de sus ideas. Uno de los herederos de esa reforma fue el movimiento menonita que, hasta el día de hoy, opta por la vida en comunidad y de forma pacífica. Sin embargo, sus ideas sobre la “Nuda Scriptura” perduraron por mucho tiempo en las esferas protestantes. Una representación de esto es la problemática que surgió durante el avivamiento de Azusa y la conformación de las primeras iglesias pentecostales. Es cierto que Seymour estudió en el instituto de Parham desde fuera de la sala debido a la cuestión racial. A pesar de que dentro del movimiento de santidad y entre los maestros avivamentistas había cierta preparación teológica, el avivamiento pentecostal no se caracterizó por ser un movimiento intelectual, por el contrario, su impulso se debió a personas marginadas como, por ejemplo; la gente de color. Es debido a esto que, cuando comenzaron a formalizar el movimiento en denominaciones, los pentecostales se vieron enfrentados a problemas ligados a sus doctrinas. No es desconocido para nadie que el tema del bautismo del Espíritu Santo con evidencia de hablar en nuevas lenguas no era un tema tocado en las confesiones de fe directamente. Está idea (que tuvo múltiples variantes en personas como Durham o Parham) proviene directamente de una lectura de la biblia de forma directa y práctica. Tal como el libro de los Hechos relata el bautismo del Espíritu Santo, así mismo lo creyeron los pentecostales de principios del siglo XX, solo cambiaba la idea de que este hecho ocurría de forma posterior a la conversión. En su momento, esto generó revuelo dentro del mundo reformado, ya que, para ellos el bautismo en el Espíritu sucedía en la conversión.

Ahora bien, el problema del bautismo no es la disyuntiva más grande a la que se enfrentan los pentecostales sino más bien la falta de claridad en su columna vertebral confesional. Una gran cantidad de ellos quisieron borrar todo su pasado confesional y relegaron el papel de la autoridad de los concilios, credos y confesiones a un segundo plano, tal cual como lo hicieron los radicales. Es precisamente el teólogo Bernardo Campos quien propondría esta tesis de que los pentecostales tienen una relación directa con la reforma radical, tesis que me parece un tanto problemática si consideramos todos los problemas que vinieron por tener una visión que relegara la confesionalidad a un segundo plano. ¿Cuál fue la norma regulativa de los pentecostales de Azusa? La biblia. William Seymour diría: “Cuando dejamos la palabra de Dios y comenzamos a guiarnos por señales y voces, terminaremos en el espiritismo. La palabra de Dios es la ley de Dios. El Espíritu Santo vino para darnos poder para permanecer firmes en la palabra infalible. Los pentecostales nunca deben basar nuestra fe en manifestaciones externas. Debemos guiarnos por la palabra de Dios. Nuestro pensamiento debe estar en armonía con la Biblia o de lo contrario, tendremos una religión extraña.” (Black, 2024). Sin embargo, este cierto biblicismo provocó que, aunque reconocían a la biblia como autoridad máxima, cuando surgieron las Asambleas de Dios en 1914, se vieran forzadas a elaborar una confesión de fe en 1916 (las 16 verdades fundamentales) que regulara lo que creían debido a que entre sus filas había pentecostales que no creían en la trinidad (Anderson, 2007). En dicha confesión se retoman puntos como la autoridad de las escrituras, la trinidad, la naturaleza de Dios, algunas cuestiones soteriológicas, el bautismo en el Espíritu Santo y las cosas futuras. Todos ellos basados en doctrinas que se trabajaron históricamente en concilios y confesiones de fe.

¿Qué paso con los metodistas pentecostales? En el caso chileno, estas cuestiones no tuvieron grandes problemáticas debido a que Willis Hoover conservó la confesionalidad y el ethos metodista. En sus palabras: “La Iglesia Metodista Pentecostal.

Las razones porque se ha adoptado este nombre son sencillas y tan naturales que el mismo nombre explica la iglesia: Es metodista porque: Tuvo su origen en la Iglesia Metodista Episcopal cuando se predicaba con más fervor y se practicaba con más energía que nunca la palabra de Dios conforme a las enseñanzas de Juan Wesley, el fundador del metodismo. No fue la separación por ningún desacuerdo que tuviera con los principios o doctrinas del metodismo. Sigue el mismo régimen y disciplina del metodismo, aunque no se siente obligada a ello. Lo hace por encontrarlo útil y conveniente” (Hoover, 2008), por lo tanto, las discusiones sobre la naturaleza de Dios, la trinidad o la hamartología no tuvieron cabida dentro de las filas criollas porque estaban declaradas de facto en sus artículos de fe. En palabras de Hoover: “»Cuando nos separamos, había unos pocos que pensaban que debíamos borrar toda memoria de que habíamos sido metodistas, y que nosotros debíamos formular nuestro propio credo y reglas de gobierno, pero yo les dije que siempre habíamos prosperado bajo el gobierno metodista y que habíamos sido guiados por la Disciplina, y que no nos habíamos desviado de aquellas doctrinas en ningún grado durante el avivamiento, y que, por lo tanto, no veía ninguna razón para cambiarlas. Continuamos siendo guiados por la Disciplina, aunque no rígidamente limitados por ella, y nos hemos salvado de la necesidad de estudiar y discutir y disentir sobre formas de expresión, términos y materias en las que de corazón estábamos de acuerdo» (Hoover W. C., 1921). Aún más, el hecho de que se haya conservado en el himnario Metodista Pentecostal el credo de los apóstoles, fue algo que, en palabras de Luis Aranguiz, “otorgaría catolicidad al movimiento” (Aránguiz, 2025).

Finalmente, ¿Qué es lo que nos hace dudar entre nuda y sola scriptura?  Como el pentecostalismo es un movimiento que da un lugar preponderante a la experiencia tiende a pensar que ella está por sobre cualquier norma de fe, normando conductas que son extrabíblicas como suprema autoridad. Además, como algunas iglesias relevan el papel de las confesiones a un segundo plano, sus lideres suelen interpretar pasajes bíblicos de forma negligente, dando pie a cuestiones que no deberían tener pie si tuviéramos un marco doctrinal regido por credos y confesiones. Los errores doctrinales se corrigen con un marco de referencia y considerando la historia del cristianismo. Las doctrinas que conocemos hoy en día tienen años de vigencia y no por nada la iglesia luchó tanto por conservarlas y defenderlas. La Nuda Scriptura aísla el texto de las interpretaciones de las confesiones y concilios históricos. La Sola Scriptura se ayuda de un marco regulativo y nos permite observar el texto con mayor claridad. En el marco de la reforma protestante debemos recordar a Lutero en Worms quien cuestionó la autoridad del papa y de los concilios, no porque los considerara inválidos, sino porque la iglesia le daba un lugar preponderante a concilios y autoridades que habían dejado de lado las escrituras por interpretaciones que no tenían sustento bíblico. Las confesiones deben ir en concordancia con las escrituras no con las autoridades de turno ni interpretaciones privadas.

“Puesto que su Majestad imperial y sus altezas piden de mí una respuesta sencilla, clara y precisa, voy a darla: El Papa y los Concilios han caído muchas veces en el error y en muchas contradicciones consigo mismos. Por lo tanto, si no me convencen con testimonios sacados de la Sagrada Escritura, o con razones evidentes y claras […] yo no quiero ni puedo retractar nada, por no ser bueno ni digno de un cristiano obrar contra lo que dicta su conciencia. Heme aquí; no puedo hacer otra cosa; que Dios me ayude. Amén”


Bibliografía

Anderson, A. (2007). El pentecostalismo. El cristianismo carismático mundial. Madrid: Akal.

Aránguiz, L. (2025). Rastros de un fuego milenario. Concepción: Tarso.

Black, J. (2024). 40 Question About Pentecostalism. Kregel Academic.

Bray, G. (2017). La fe que confesamos. Ellensburg: Nehemías.

Campbell, T. (2012). Doctrina metodista. Nashvile: Abingdon.

Hoover, W. (2008). Historia del Avivamiento pentecostal. Concepción: CEEP.

Lutero, M. (2020). clásicos de fe. Nashvile: B&H.

Lutz, H. (1992). Reforma y contrareforma. Europa entre 1520 y 1648. Madrid: Alianza editorial.

Svensson, M. (2016). Reforma protestante y tradición intelectual cristiana. Barcelona: Clie .