Artículos de fe metodistas – heredados por el pentecostalismo chileno

Nota introductoria

Nos complace poner a disposición de nuestros lectores el documento conocido como los 25 artículos de fe metodistas. Estos artículos son fruto de una selección y edición a los 39 artículos de la Iglesia de Inglaterra de 1571, realizada por el ministro anglicano y fundador del metodismo, Juan Wesley, en 1784. Son de importancia fundamental para el pentecostalismo chileno porque el pastor metodista y fundador del pentecostalismo chileno, Willis Hoover, los conservó íntegramente como marco de fe para el naciente movimiento pentecostal de 1909.

En la actualidad son escasas las iglesias pentecostales chilenas que los conservan, pues salvo excepciones, muchas de ellas han adoptado variadas formas de declaraciones de fe. No obstante, puede afirmarse que estos artículos fueron la base doctrinal fundamental del metodismo pentecostal chileno y todavía lo son para las pocas iglesias que los han conservado.

La versión que compartimos corresponde a un himnario pentecostal de 1928, lo cual significa que son anteriores al gran quiebre del que surgieron los dos troncos pentecostales: la Iglesia Evangélica Pentecostal, que los conservó; y la Iglesia Metodista Pentecostal, que aunque conservó el nombre de metodista, no los conservó. Por eso, reflejan la unidad confesional originaria, y perdida, del movimiento nacional. Esperamos que sea una fuente de utilidad para examinar los asuntos doctrinales en las iglesias pentecostales actuales. Agradecemos el aporte de este valioso documento a Manuel Alveal.

PP

Los Artículos de Fe (1928)

I. De la fe en la Santísima Trinidad

Hay un solo Dios, vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas, así́ visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas de una misma substancia, poder y eternidad, –el Padre, el Hijo y el Espirito Santo.

II. Del Verbo o Hijo de Dios que fue hecho verdadero hombre

El Hijo, que es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen; de manera que dos naturalezas enteras y perfectas, a saber: la Divinidad y la Humanidad, se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas, de lo que resulta un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, que realmente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado para reconciliar a su Padre con nosotros, y para ser sacrificado, no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de todos los hombres.

III. De la resurrección de Cristo

Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, y volvió a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad de la naturaleza humana; con la cual subió al cielo y allí está sentado hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el postrer día.

IV. Del Espíritu Santo

El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.

V. De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la salvación

Las Santas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como artículo de fe, ni considere como requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea, ni pueda por ellas probarse. Bajo el nombre de Santas Escrituras comprendemos aquellos libros canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, el Primer Libro de Samuel, el Segundo Libro de Samuel, el Primer Libro de Reyes, el Segundo Libro de Reyes, el Primer Libro de Crónicas, el Segundo Libro de Crónicas, el Libro de Esdras, el Libro de Nehemías, el Libro de Ester, el Libro de Job, el Libro de los Salmos, el Libro de los Proverbios, el Libro de Eclesiastés o del Predicador, el Cántico o Cantar de Salomón, los Cuatro Profetas Mayores, y los Doce Profetas Menores.

Todos los Libros del Nuevo Testamento, que son generalmente aceptados, los recibimos y tenemos por canónicos.

VI. Del Antiguo Testamento

El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos: Antiguo y Nuevo, se ofrece la vida eterna al género humano por Cristo, único Mediador entre Dios y el Hombre, siendo El Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que pretenden que los antiguos patriarcas tenían su esperanza puesta sólo en promesas transitorias. Aunque la ley que Dios dio por medio de Moisés, en cuanto se refiere a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben sus preceptos civiles recibirse necesariamente en ningún Estado, sin embargo, no hay cristiano alguno que quede exento de la obediencia a los mandamientos que se dicen morales.

VII. Del Pecado Original o de Nacimiento

El pecado original no consiste (como falsamente aseveran los Pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es la corrupción de la naturaleza de todo hombre engendrado en el orden natural de la estirpe de Adán, por la cual el hombre está muy apartado de la justicia original, y por su misma naturaleza se inclina al mal, y esto continuamente.

VIII. Del Libre Albedrio

La condición del hombre después de la caída de Adán, es tal, que no puede volverse y prepararse a sí mismo por su fuerza natural y propias obras para ejercer la fe e invocar a Dios; por tanto, no tenemos fuerza para obras buenas, agradables y aceptas a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga para que tengamos buena voluntad, y coopere con nosotros cuando tuviéremos tal voluntad.

IX. De la Justificación del Hombre

Se nos tiene por justos delante de Dios, sólo por los méritos de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, –por la fe y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por tanto, la doctrina de que somos justificados solamente por la fe es bien saludable y muy llena de consuelo.

X. De las Buenas Obras

Aunque las buenas obras que son fruto de la fe y consiguientes a la justificación, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar la severidad de los juicios de Dios; son, sin embargo, agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen de una fe verdadera y viva, de manera que por ellas puede conocerse la fe viva, tan evidentemente como se conoce el árbol por su fruto.

XI. De las Obras de Supererogación

Las obras voluntarias ejecutadas aparte o en exceso de los términos de la ley de Dios, llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancias e impiedad; pues por ellas declaran los hombres que no sólo rinden a Dios todo lo que es de su obligación, sino que por amor a Él hacen aún más de lo que en rigor les exige el deber, siendo así que Cristo dice explícitamente: «Cuando hubiereis hecho todo lo que os es mandado, decid, Siervos inútiles somos».

XII. Del Pecado después de la Justificación

No todo pecado voluntariamente cometido después de la justificación es el pecado contra el Espíritu Santo, e imperdonable. Por lo cual, a los que han caído en pecado después de su justificación, no se les debe negar el privilegio de arrepentimiento. Después de haber recibido al Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y este no obstante, levantarnos por la gracia de Dios y enmendar nuestra vida. Por lo tanto, son de condenar los que dicen que ya no pueden pecar más mientras vivan, o que niegan a los verdaderamente arrepentidos la posibilidad del perdón.

XIII. De la Iglesia

La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles, en la cual se predica la palabra pura de Dios, y se administran debidamente los sacramentos, conforme a la institución de Cristo en todo aquello que forma parte necesaria y esencial de los mismos.

XIV. Del Purgatorio

Las doctrinas romanistas, tocante al purgatorio, la absolución, la veneración de imágenes como de reliquias y la invocación de los santos, son supersticiosas, puras invenciones, sin fundamento en la Escritura, sino antes bien repugnantes a la Palabra de Dios.

XV. Del uso en la Congregación de una lengua no entendida por el pueblo

Ofrecer oración pública en la Iglesia o administrar los sacramentos en una lengua que el pueblo no entiende, es cosa evidentemente repugnante tanto a la Palabra de Dios como al uso de la Iglesia Primitiva.

XVI. De los Sacramentos

Los sacramentos instituidos por Cristo, son no sólo distintivos o signos de la profesión de los cristianos, sino también símbolo de la gracia y prendas de la buena voluntad de Dios para con nosotros, por los cuales obra Él en nosotros invisiblemente, y no sólo aviva nuestra fe en Él, sino que también la fortalece y confirma.

Los sacramentos instituidos por Cristo nuestro Señor, en el Evangelio, son dos, a saber: El Bautismo y la Cena del Señor.

Los cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir, la confirmación, la penitencia, el orden, el matrimonio y la extremaunción, no deben tenerse por sacramentos del Evangelio, puesto que han emanado algunos de ellos de una viciosa imitación de los apóstoles, mientras que otros son estados de vida aprobados en las Escrituras, sin que sean de la misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Señor, puesto que carecen de signo visible o ceremonia ordenada por Dios.

Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de espectáculo ni para ser llevados en procesión, sino para que usásemos de ellos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen efecto saludable, mientras que los que indignamente los reciben, adquieren para sí, como dice San Pablo, la condenación. 1 Corintios 11:29.

XVII. Del Bautismo

El Bautismo no es solamente signo de profesión y nota distintiva, por la cual se separan los cristianos de los no bautizados, sino también signo de la regeneración o renacimiento. El Bautismo de los párvulos debe conservarse en la Iglesia.

XVIII. De la Cena del Señor

La Cena del Señor no es solamente signo del amor que deben tenerse mutuamente los cristianos, sino también sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que, para las que digna y debidamente, y con fe reciban estos elementos, el pan que partimos es una participación del cuerpo de Cristo, y así mismo la copa de la bendición es una participación de la sangre de Cristo.

La transubstanciación o transmutación de la substancia del pan y del vino en la Cena de Nuestra Señor, no puede probarse por la Santa Escritura; sino antes bien, es repugnante a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, destruyen la naturaleza del sacramento y ha dada ocasión a muchas supersticiones.

El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena sólo de un modo celestial y espiritual. Y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cene es la fe.

Cristo no ordenó que el sacramento de la Cena del Señor se reservara, ni se llevara en procesión, ni se elevara, ni se adorara.

XIX. De las dos Especies

EL cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, pues que ambas partes de la Cena del Señor, por institución y mandamiento de Cristo, deben administrarse igualmente a todos los cristianos.

XX. De la única Oblación de Cristo, consumada en la Cruz

La Oblación de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, originales y actuales; y no hay otra satisfacción por el pecado, sino ésta únicamente. Por lo cual, el sacrificio de la misa, en el que dice comúnmente que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y por las muertos, para que éstos tengan remisión de pena o de culpa, es fábula, blasfemia y fraude pernicioso.

XXI. Del Matrimonio de los Ministros

La Ley de Dios no manda a los Ministros de Cristo hacer voto de celibato ni abstenerse del matrimonio; lícito es, pues, para ellos, lo mismo que para los demás cristianos, contraer matrimonio a su discreción, como juzguen más conducente a la santidad.

XXII. De los Ritos y Ceremonias de las Iglesias

No es obligatorio que los ritos y ceremonias sean en todo lugar los mismos, ni de forma idéntica; porque siempre han sido diversos, y pueden mudarse según la diversidad de los países, tiempos y costumbres de los hombres, con tal de que nada se establezca contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, apoyándose en su juicio privado, voluntariamente y de intento quebrantare públicamente los ritos y ceremonias de la Iglesia a que pertenece, no repugnantes a la Palabra de Dios y ordenados y aprobados por autoridad común, debe (para que otros teman hacer lo mismo) ser reprendido públicamente como perturbador del orden común de la Iglesia, y como quien hiere las conciencias de los hombres débiles.

Cualquiera Iglesia tiene facultad para establecer, mandar o abrogar ritos y ceremonias, con tal de que se haga todo para la edificación de los fieles.

XXIII. De los Gobernantes

Las Santas Escrituras encomiendan la obediencia a las autoridades civiles, debidamente constituidas; San Mateo 22:15-22; Romanos 13:1-10.

Por lo tanto, ninguno puede ser buen cristiano sin cumplir las prescripciones de dicha autoridad; salvo el caso que tales prescripciones vengan en pugna con la Palabra de Dios. Hechos 5:29.

XXIV. De los Bienes de los Cristianos

Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto a derecho, título y posesión de los mismos, como falsamente aseveran algunos. Sin embargo, todo cristiano, de lo que posee y según sus facultades, debe dar con liberalidad limosna a los pobres.

XXV. Del Juramento del Cristiano

Confesando que Nuestro Señor Jesucristo y Santiago su apóstol, prohíben a los cristianos el juramento vano y temerario, juzgamos, sin embargo que la religión cristiana no prohíbe que uno preste juramento a requerimiento del magistrado y en causa de fe y caridad, con tal de que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, juicio y verdad.